Funerarias Hnos. Agüero, inicia sus actividades en 1993, siendo nuestro ámbito de actuación las zonas de influencia de Talavera de la Reina, Torrijos, Puente del Arzobispo y Arenas de San Pedro, con tanatorios y velatorios en los principales pueblos de las zonas indicadas. Es necesario decir que como toda empresa que se precie, somos herederos de los caminos recorridos en el pasado.
Significado en este sentido que somos continuadores del mismo negocio que en el año 1945 inician los hermanos Gregorio y Jorge Agüero Mayoral en un pequeño local en Talavera de la Reina.
En la actualidad gestionamos 25 instalaciones, entre tanatorio y velatorios, contando con un gran equipo humano de 48 personas perfectamente cualificadas y con una gran experiencia en servicios funerarios.
Funeraria Hermanos Agüero somos una empresa seria y comprometida con nuestros clientes. Destacamos por nuestro trato familiar a la par que profesional con las familias, los allegados y las aseguradoras.
Además, en Hermanos Agüero contamos con instalaciones completamente equipadas de la tecnología más avanzada del mercado. Todos nuestros tanatorios de funeraria Hermanos Agüero distribuidos por la región de Toledo disponen de habitáculos donde reina la comodidad, la elegancia y la modernidad para las familias y las personas cercanas al difunto.
Si acude a nuestros tanatorios en Toledo Hermanos Agüero, verá que todos ellos están acondicionados para el uso de personas de movilidad reducida, con ascensores y espacios amplios. Aparte de salas velatorio, también contamos con espacios comunes con sofás. Una vez con la idea de otorgar al cliente el máximo confort posible y que se sientan satisfechos con el trato recibido en Hermanos Agüero funeraria.
En Funerarias Hermanos Agüero SL tenemos una cartera de servicios completa para ofrecer una labor de calidad a las familias o allegados de la persona que ha fallecido. Entre otros, ofrecemos los siguientes:
Los traslados de los cuerpos son de las actividades más importantes que realizamos en nuestra empresa funeraria. Los desplazamientos de los cuerpos deben darse mediante las oportunas gestiones y trámites, los cuales variarán dependiendo de los casos. En Funerarias Hermanos Agüero nos encargamos de todas las gestiones relacionadas con los traslados.
Este es un ámbito demasiado sensible como para que se den problemas técnicos, administrativos o legales, por lo que nuestra funeraria cuenta con profesionales que estén acostumbrados a los trámites de traslado, así como a los más sencillos trámites para traslados dentro de las propias poblaciones. Asimismo, podemos asesorar a los familiares acerca de la realización de otro tipo de gestiones como las relacionadas con la solicitud de prestaciones, documentación para la tramitación de herencias, etc.
Durante los momentos posteriores a la incineración o inhumación, así como en los días posteriores al deceso, es fundamental contar con profesionales que aligeren los trámites y eviten esa preocupación añadida a los familiares. Sabemos perfectamente que las tramitaciones legales son más que molestas para los familiares de las personas fallecidas. No son momentos para cubrir trámites ni para realizar papeleos.
Antes de realizar ningún trámite, es importante saber si la persona fallecida había suscrito un seguro de decesos. En este caso, los miembros de nuestro equipo se pondrían en contacto con la compañía aseguradora.
Si no se dispusiese del seguro de decesos, la empresa funeraria habrá de hacerse cargo de toda la tramitación. Aquí es donde entramos nosotros, un grupo coordinado para llevar a cabo el proceso de modo óptimo, según los deseos de los familiares, aligerando las partes burocráticas y optimizando la personalización para que tanto la ceremonia como los trámites estén acordes a las necesidades de la familia.
En cuanto a las pensiones y otros procedimientos semejantes, te informamos de que nosotros llevamos a cabo cualquier trámite en relación a ello. Por ejemplo, la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad se trata de una retribución a la que tiene derecho el/la viudo/a de la persona fallecida. En términos legales, los derechos al respecto se recogen en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de Seguridad Social.
Lo cierto es que hay diferentes bases reguladores, así como casos muy diferentes entre sí, por lo que es importante que solo expertos le ayuden a tramitar las solicitudes de viudedad y otras, como la de orfandad. En este caso, habrá que solicitar la pensión de orfandad. Las personas que fallecen y dejan hijos menores de edad, o jóvenes de entre 18 y 21 años, también dejarán una pensión de orfandad para ellos. Se trata de una prestación proporcionada por la Seguridad Social. Los jóvenes generalmente podrán cobrar la pensión de orfandad hasta los 21 años, aunque en algunos casos se puede extender hasta los 25 años.
Además, existen otras tramitaciones que deben realizarse, como proceder a dar de baja a la persona finada de organismos y entidades. Por otro lado, existen casos particulares que requieren un tratamiento específico.
No debes preocuparte por nada más que velar a tu ser querido y recibir el cariño de los allegados que acudan, pues nuestra Funeraria Hermanos Agüero se ocupa de todo. No obstante, nos parece adecuado informarte de algunos de ellos:
– Certificado médico de defunción: Con este certificado, se inscribe el fallecimiento y consta como tal. El certificado puede expedirlo cualquier médico, siempre que esté dotado para saber con certeza si la persona está fallecida.
Se trata de un documento de carácter oficial que se precisa para inscribir la defunción en el Registro Civil. Hay veces en que el certificado médico de defunción no es necesario, siendo el caso cuando haya sentencias judiciales que hayan confirmado el fallecimiento.
Para solicitar el Certificado Médico de Defunción, los allegados al fallecido deberán presentar el DNI del finado o cualquier otro documento oficial que le identifique.
– Inscripción en el Registro Civil: Cuando se obtiene el Certificado Médico de Defunción, se lleva a cabo la inscripción en el Registro Civil. Frecuentemente, la declaración se lleva a cabo ante el Registro Civil de la localidad en donde haya fallecido la persona.
Deberá aportarse el citado Certificado Médico de Defunción o, bien, una orden judicial. La inscripción en el Registro Civil debe producirse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. Hay que tener en cuenta que, sin este paso, no se obtendrán los permisos necesarios para realizar el entierro. Una vez ha sido realizada la inscripción en el Registro Civil, puede darse de baja al fallecido en el Padrón Municipal.
La inscripción del fallecimiento se realizará en el Registro del municipio en donde se halle el cadáver, en el caso de que se desconozca dónde ha muerto la persona.
En el caso de un fallecimiento que se ha producido en un viaje, valdrá el Registro del emplazamiento en donde se enterrará el cuerpo, o bien el Registro del municipio de primera llegada del cuerpo.
La tercera excepción alude a sucesos relacionados con catástrofes: naufragios o accidentes de aviación. En estos casos, el correspondiente Registro se realizará en donde se ejecuten las primeras diligencias. En el caso de que no hubiera diligencias, será el lugar del accidente el que determinará la competencia.
– Licencia de cremación o inhumación: Esta licencia se consigue cuando se haya llevado a cabo la inscripción de la defunción. Podrá, así, solicitarse la inhumación o incineración.
– Traslado del cuerpo al crematorio o cementerio: Somos nosotros los encargadas de realizar el traslado, además de proporcionar todos los servicios complementarios.
Los servicios especiales y estándar están a su disposición en velatorios, ceremonias laicas, religiosas… eventos que podremos personalizar hasta en el último de los detalles.
Otra de la asistencia es la tanatopraxia, es decir, la preparación estética del cadáver para el velatorio o para ser expuesto en ataúd abierto.
– Entierro o incineración: Si se trata de una incineración o de una inhumación (enterramiento bajo tierra), habrá que presentar el Certificado Médico de Defunción, la licencia de enterramiento y la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
Sin embargo, en el caso de la cremación, ha de presentare un documento de últimas voluntades en el que conste el deseo de la persona de ser incinerada cuando muera.
En el caso de no existir este documento, los familiares tendrán que comunicar la decisión al médico que se encargue de expedir el Certificado de Defunción. El facultativo hará que conste esta petición en el propio Certificado.
Aunque no se trate propiamente de requisitos administrativos, otro de los puntos que deben tener presentes los familiares, es la elección de la lápida, del arca, columbario, urna cineraria…
Nuestros profesionales disponen de la experiencia en realizar cualquier trabajo personalizado, adaptándose a las necesidades de los clientes. La familia del fallecido accederá a servicios de toda clase, de manera que solamente tengan que centrarse en la ceremonia. Esta será organizada a la medida, según los deseos dejados en testimonio por la persona finada o bajo los deseos de sus familiares.
Tenemos toda clase de opciones para la incineración, así como para otras ceremonias como la de la inhumación. Contacte para exponer lo que desea y Funerarias Hermanos Agüero le facilitaremos todo cuanto necesite, también sobre los tipos y precios de lápidas, columbarios, urnas cinerarias y todos aquellos elementos propios de una ceremonia acorde a las necesidades requeridas.
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360º
Ofrecemos un completo abanico de servicios funerarios para cubrir todas las necesidades de nuestros clientes.
Disponemos de salas de velatorios completamente equipadas para el descanso y la tranquilidad.
Ofrecemos un servicio de crematorio para quienes deseen esta forma de funeral.
Realizamos traslados funerarios por todo el territorio nacional e internacional.
Contamos con servicio de floristería para decoración funeraria y la elección de coronas, r amos y centros.
Si es necesario, contamos con atención psicológica para ayudar a los familiares y amigos a superar este difícil proceso.
También contamos con un servicio de acompañamiento familiar para aquellas personas que lo necesiten.
Ofrecemos un servicio de coches de duelo para el acompañamiento del cortejo fúnebre.
Con nuestro servicio de esquelas, daremos la publicidad necesaria para que todos los seres queridos conozcan la triste noticia.
Disponemos de recordatorios, agradecimientos y libros de firmas para dejar un último mensaje a la persona fallecida.
Contamos con el equipo humano y técnico necesario para realizar enterramientos de forma responsable y profesional.
En Funerarias Hermanos Agüero SL tenemos una cartera de servicios completa para ofrecer una labor de calidad a las familias o allegados de la persona que ha fallecido. Entre otros, ofrecemos los siguientes:
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Encuéntrenos en Toledo y el resto de la comarca. En todas las localidades, podrá disfrutar de los servicios de Funerarias Hermanos Agüero en Toledo, pues cada uno de los municipios cuenta con su propio tanatorio.
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